A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso la EPS FAMISANAR en contra de ADRES y otros, por el no pago de una serie de recobros por concepto de la prestación de servicios no incluidos dentro de las coberturas del POS (ahora PBS), del régimen contributivo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicción, la Corte estableció que el Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para resolver el proceso laboral mencionado.
Se ordena remitir el expediente a este juzgado para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión que se aplicó en este caso fue la establecida en el Auto 389/21 en virtud de la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 16 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Entidad Promotora de Salud FAMISANAR S.A.S. contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-186 al Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 16 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.